De acuerdo a la Resolución Exenta 489 de 1999 todas las edificaciones y viviendas que utilicen gas deben certificarse (las nuevas y modificadas) e inspeccionarse periódicamente (las en uso que pertenezcan a inmuebles colectivos, comerciales o de afluencia de público) y como resultado de esa verificación, se otorga un sello correspondiente al estado de dicha instalación.
¿Dónde está establecida la obligatoriedad de realizar la Inspección Periódica?
En la Resolución Exenta SEC N° 489/99, “Procedimiento para la inspección periódica de las instalaciones interiores de gas”, y sus modificaciones.
¿Qué se entiende por Inspección Periódica?
Significa que para todo inmueble existe la obligación de realizar cada dos años la revisión de las instalaciones interiores de gas: tuberías, conductos, artefactos y planos de la instalación de gas, a efecto que éstos cumplan con las disposiciones reglamentarias y normativas respectivas.
Para estos efectos, se debe contratar a un Organismo de Certificación de Instalaciones Interiores autorizado por SEC (Superintendencia de Electricidad y Combustibles), la cual debe extender un certificado que acredite la revisión efectuada, indicando la fecha en que se realizó. Este deberá quedar en poder de los respectivos administradores y comités de administración o usuarios en general.
¿Cuál es el procedimiento a seguir en caso de ser rechazada la instalación de gas de su domicilio?
Se deberá contratar a un instalador autorizado por la SEC para que repare las instalaciones que presenten problemas. Una vez que el instalador ha realizado las reparaciones, se debe efectuar una nueva inspección para verificar que todas las instalaciones quedaron en perfectas condiciones y, si existen modificaciones, éstas deben ser regularizadas por el instalador haciendo una nueva declaración de las instalaciones en SEC.
¿Qué se entiende por una buena Instalación Interior de Gas?
Para que una instalación de gas sea segura debe cumplir pruebas de hermeticidad satisfactorias:
- las pérdidas de presión deben estar dentro de la tolerencia permitida;
- debe existir una correcta evacuación de los gases producto de la combustión de artefactos;
- las ventilaciones de los recintos donde se encuentran instalados los artefactos deben garantizar una segura renovación de aire;
- la instalación y ubicación de artefactos, cilindros, estanques, reguladores de presión, medidores, tuberías deben cumplir con las disposiciones de seguridad de tal manera que ellos no puedan ser dañados y ellos no puedan dañar a terceros; y
- toda la instalación en su conjunto debe ser sometida en el tiempo a una mantención adecuada.
¿Las inspecciones pueden ser realizadas por las empresas distribuidoras de gas?
No, la inspección no la realizan las empresas distribuidoras; las únicas que pueden realizar esta inspección son los Organismos de Certificación.
Como dueño de un departamento, ¿puedo solicitar en forma individual la revisión a mi domicilio?
Sí, pero hay que considerar que existen áreas comunes a inspeccionar, como lo es el conducto colectivo, por lo cual probablemente el costo de la inspección será mayor que si se efectúa en forma colectiva con el resto del edificio.
¿Qué debo hacer si ya han sido reparadas las anomalías detectadas por el inspector?
Debe gestionar una reinspección con la Entidad de Certificación, a fin de que ésta cumpla con el procedimiento y cambie el sello otorgado inicialmente.
DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
REGLAMENTO DE SANCIONES EN MATERIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
Artículo 3°.- La aplicación de este Reglamento corresponderá a SEC, debiendo imponerse la sanción o declarar la no existencia de la infracción mediante Resolución del Superintendente, una vez terminada la investigación de los hechos.
Artículo 4°.- Las sanciones que podrán aplicarse, con sujeción a esta reglamentación y sin perjuicio de las otras establecidas específicamente en la Ley 18.410 o en otros cuerpos legales o reglamentarios, son las siguientes:
1) Censura
2) Multa
3) Suspensión temporal o definitiva de autorizaciones o licencias
4) Comiso
5) Clausura
6) Caducidad de la concesión provisional
7) Desconexión de instalaciones.
Artículo 5°.- La censura consiste en una reprensión formal, dirigida por escrito al infractor, en la cual, junto con notificarle que se encuentra en situación ilegal o antirreglamentaria, se le advierte de una sanción mayor en caso de persistir la infracción.
La multa es una sanción pecuniaria que se aplica al infractor de acuerdo a los montos establecidos en la ley, esto es, de una a quinientas unidades tributarias mensuales.
En el caso de tratarse de infracciones reiteradas de la misma naturaleza, podrá aplicarse una multa de hasta tres veces el monto máximo señalado. Para estos efectos se entenderá que hay reiteración cuando se cometan dos o más infracciones entre las cuales no medie un período superior a doce meses.
La suspensión de autorizaciones o licencias priva al infractor, temporal o definitivamente, de los derechos que ellas otorgan o comprenden.
El comiso consiste en la pérdida de las especies objeto de la infracción.
La clausura consiste en el cierre temporal o definitivo de la fábrica, establecimiento comercial o depósito en que se sorprenda una infracción. La clausura temporal podrá serlo por tiempo determinado o bien por el período necesario para corregir la contravención.
La caducidad de la concesión provisional priva al titular de ella de todos los derechos inherentes.
La desconexión de instalaciones consiste en separar la instalación de que se trata del sistema de suministro de energía eléctrica, gas o combustibles al que se encuentra conectada.
MAS INFORMACIÓN REFERENTE AL TEMA:
No hay comentarios:
Publicar un comentario