lunes, 28 de junio de 2010

Gastos común Mes Junio 2010



Gasto Varios Mes Junio de 2010






CIRCULAR Nº 19

CIRCULAR Nº 19

SE INFORMA A TODA LA COMUNIDAD QUE EL DIA MARTES 06 DE JULIO EN EL TRANSCURSO DE LA TARDE SE COMENZARAN A REALIZAR LOS CORTES DE LUZ POR EL NO PAGO DE LOS GASTOS COMUNES DE TRES MESES EN ADELANTE.

PARA EVITAR SITUACIONES DESAGRADABLES TANTO PARA USTEDES COMO PARA NOSOTROS, FAVOR REGULARIZAR SU SITUACION ANTES DE ESTA FECHA.

COMITÉ DE ADMINISTRACION

CIRCULAR Nº 18

CIRCULAR Nº 18

A TODA LA COMUNIDAD SE INFORMA EL HORARIO DE LOS COBROS DE GASTOS COMUNES DEL MES DE JUNIO :

· VIERNES 25 DE JUNIO

SRA ANGELA

LUGAR : LOS ALELIES

HORARIO : 20:OO A 21:00 HRS

· MARTES 29 DE JUNIO

SR EDGARDO

LUGAR : LAS MARAVILLAS

HORARIO : 20:00 A 21:00 HRS

· MIERCOLES 30 DE JUNIO

SR EDGARDO

LUGAR : LOS ALELIES

HORARIO : 21:30 A 22:30 HRS

· JUEVES 1 DE JULIO

SRTA URZULA VIDELA

LUGAR : DPTO 13 TORRE 2

HORARIO : 20:00 A 21:00 HRS

· VIERNES 2 DE JULIO

SRA ANGELA

LUGAR : LOS ALELIES

HORARIO : 20:00 A 21:00 HRS

· LUNES 5 DE JULIO

SRTA URZULA

LUGAR : DPTO 13 TORRE 2

HORARIO : 20:00 A 21:00 HRS

EL RESTO DEL MES CONSULTAR EN PORTERIA LUGAR PARA LOS LUNES, MIERCOLES Y VIERNES, YA QUE DEBIDO A NUESTRAS ACTIVIDADES PERSONALES NO PODREMOS RECIBIR LOS PAGOS TODOS LOS DIAS. ESPERAMOS SU COMPRENSION Y COLABORACION PARA SACAR ADELANTE A NUESTRA COMUNIDAD.

COMITÉ DE ADMINISTRACION

viernes, 18 de junio de 2010

CIRCULAR Nº 14

CIRCULAR Nº 14

SE INFORMA A TODA LA COMUNIDAD QUE EL DIA SABADO 19 DE JUNIO EN EL TRANSCURSO DE LA TARDE SE COMENZARAN A REALIZAR LOS CORTES DE LUZ POR EL NO PAGO DE LOS GASTOS COMUNES DE TRES MESES EN ADELANTE.

PARA EVITAR SITUACIONES DESAGRADABLES TANTO PARA USTEDES COMO PARA NOSOTROS, FAVOR REGULARIZAR SU SITUACION ANTES DE ESTA FECHA.

LA DIRECTIVA

CIRCULAR Nº 13


CIRCULAR Nº 13

JUNTO CON SALUDAR A TODA LA COMUNIDAD, LES SOLICITAMOS QUE HAGAN LLEGAR LAS RIFAS YA SEA A SUS DELEGADOS O DIRECTAMENTE EN LOS DEPARTAMENTOS 6 – 034 CON EL SR EDGARDO BUSTAMANTE O EN EL 2 – 13 CON LA SRTA. URZULA VIDELA ( DESPUES DE LAS 21 HRS ). LOS ESPERAMOS HASTA EL SABADO 19 DE JUNIO PARA PODER HACER EFECTIVA LA RIFA EL DIA DOMINDO 20 DE JUNIO. EL HORARIO Y LUGAR LO CONFIRMAREMOS A LA BREVEDAD.

ESPERAMOS SU BUENA ACOGIDA Y UNA PRONTA RESPUESTA A ESTA SOLICITUD.

LA DIRECTIVA

jueves, 17 de junio de 2010


GAS LICUADO EN EDIFICIOS:
DÓNDE Y CÓMO SE PUEDE MANTENER UN BALÓN



Aún persisten dudas en torno a qué dicen las normas sobre la mantención de cilindros de GLP en edificios. Conozca lo que se permite y lo que se prohíbe, y las condiciones para ello.

Tener un balón de gas licuado en un departamento es motivo de preocupación para muchos vecinos de edificios, debido a que todavía no tienen claridad respecto a dónde y en qué circunstancias se pueden ocupar.

Por ello, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) determinó hace un año aclarar las normas existentes en relación con el uso de balones de gas en edificios, señalando que sólo se permite el uso de cilindros en edificios siempre y cuando sea en estufas móviles rodantes.

Esto significa que, si vive en un edificio, no puede usarse el cilindro conectado a la cocina ni al calefón.Una de las explicaciones para esto es que las estufas móviles pueden ser desplazadas en caso de emergencia, mientras que al dejar un cilindro en una conexión fija, es necesario -por ejemplo, ante un incendio- primero desconectarlo para evitar fugas.

Eso es más engorroso y complicado.De todas maneras, la Superintendencia recomienda que sólo se usen cilindros en estufas móviles sólo si no hay otra opción para calefaccionar un departamento.

Ello, porque también se torna riesgosa la acumulación de balones en edificios de altura, sobre todo si no se sabe exactamente dónde están ubicados.Viviendas sociales: la excepciónLa única excepción la constituyen los edificios de hasta 6 pisos de viviendas sociales, es decir -de acuerdo con la definición que da el Ministerio de la Vivienda a éstas-, "la vivienda económica de carácter definitivo, destinada a resolver los problemas de la marginalidad habitacional, cuyo valor de tasación no sea superior a 400 UF".

Ahí se puede tener cilindro, pero en condiciones muy estrictas.Por ejemplo, se establece que el cilindro debe quedar protegido en un gabinete construido de un material resistente al fuego y una puerta hermética. También se señala que no puede ser una conexión directa, sino a una red de características especiales establecidas en el Oficio Circular N° 4351 del 3 de julio de 2001.

sábado, 12 de junio de 2010

En Relación a Gastos Comunes

CIRCULAR N º 11

La recaudación de los gastos comunes se realizará, desde que se entregue el gasto común con fecha tope día Nº 5 del mes (SOLO DIAS HABILES).

Lunes, miércoles y viernes:

Portería los Alelíes.

Martes y jueves :

Portería las Maravillas.

Horario :

de 20ºº a 21ºº horas.

Si el día 5 cae fin de semana, se correrá a lo mas dos días después del fin de semana dependiendo si el día 5 fue sábado o domingo.

Si no se encontrare al encargado de realizar la cobranza en las porterías, favor consultar al guardia en que departamento están cobrando gastos.

Luego de eso plazo descrito se recibirán gastos comunes dependiendo de la disponibilidad de tiempos de las personas que conforman el comité de administración, en los horarios mencionados.

"Cuando alguien NO quiere realizar una acción, encuentra una excusa, cuando alguien SI quiere realizar una acción, encuentra el medio"

Reglamento Ley 19.537, Articulo 15


Cada copropietario deber pagar los gastos comunes dentro de los cinco primeros días corridos de cada mes, salvo que el reglamento de copropiedad establezca una periodicidad o plazos diferentes. Si incurriere en mora, la deuda devengar el interés máximo convencional que rige para las operaciones de crédito de dinero no reajustables, o el inferior a éste que establezca el reglamento de copropiedad.


El hecho de que algún copropietario no haga uso efectivo de algún determinado servicio o bien común, o de que su unidad permanezca desocupada por cualquier tiempo, no lo exime en caso alguno de la obligación de contribuir oportunamente al pago de los gastos comunes correspondientes.

Comité de Administración.

Viña del Mar, 09 de junio de 2010.

sábado, 5 de junio de 2010

Gastos comunes: Conflicto latente




La Jueza de Chilevision explica que cosas hay que hacer para poder solucionar los conflictos que se generan cuando no se pagan los gastos comunes.


ver video

Alarma por riesgo de fuga de gas en edificios ¿Falta de fiscalización o negligencia de los usuarios?

De acuerdo a la Resolución Exenta 489 de 1999 todas las edificaciones y viviendas que utilicen gas deben certificarse (las nuevas y modificadas) e inspeccionarse periódicamente (las en uso que pertenezcan a inmuebles colectivos, comerciales o de afluencia de público) y como resultado de esa verificación, se otorga un sello correspondiente al estado de dicha instalación.

¿Dónde está establecida la obligatoriedad de realizar la Inspección Periódica?

En la Resolución Exenta SEC N° 489/99, “Procedimiento para la inspección periódica de las instalaciones interiores de gas”, y sus modificaciones.

¿Qué se entiende por Inspección Periódica?

Significa que para todo inmueble existe la obligación de realizar cada dos años la revisión de las instalaciones interiores de gas: tuberías, conductos, artefactos y planos de la instalación de gas, a efecto que éstos cumplan con las disposiciones reglamentarias y normativas respectivas.

Para estos efectos, se debe contratar a un Organismo de Certificación de Instalaciones Interiores autorizado por SEC (Superintendencia de Electricidad y Combustibles), la cual debe extender un certificado que acredite la revisión efectuada, indicando la fecha en que se realizó. Este deberá quedar en poder de los respectivos administradores y comités de administración o usuarios en general.

¿Cuál es el procedimiento a seguir en caso de ser rechazada la instalación de gas de su domicilio?

Se deberá contratar a un instalador autorizado por la SEC para que repare las instalaciones que presenten problemas. Una vez que el instalador ha realizado las reparaciones, se debe efectuar una nueva inspección para verificar que todas las instalaciones quedaron en perfectas condiciones y, si existen modificaciones, éstas deben ser regularizadas por el instalador haciendo una nueva declaración de las instalaciones en SEC.

¿Qué se entiende por una buena Instalación Interior de Gas?

Para que una instalación de gas sea segura debe cumplir pruebas de hermeticidad satisfactorias:

  • las pérdidas de presión deben estar dentro de la tolerencia permitida;
  • debe existir una correcta evacuación de los gases producto de la combustión de artefactos;
  • las ventilaciones de los recintos donde se encuentran instalados los artefactos deben garantizar una segura renovación de aire;
  • la instalación y ubicación de artefactos, cilindros, estanques, reguladores de presión, medidores, tuberías deben cumplir con las disposiciones de seguridad de tal manera que ellos no puedan ser dañados y ellos no puedan dañar a terceros; y
  • toda la instalación en su conjunto debe ser sometida en el tiempo a una mantención adecuada.

¿Las inspecciones pueden ser realizadas por las empresas distribuidoras de gas?

No, la inspección no la realizan las empresas distribuidoras; las únicas que pueden realizar esta inspección son los Organismos de Certificación.

Como dueño de un departamento, ¿puedo solicitar en forma individual la revisión a mi domicilio?

Sí, pero hay que considerar que existen áreas comunes a inspeccionar, como lo es el conducto colectivo, por lo cual probablemente el costo de la inspección será mayor que si se efectúa en forma colectiva con el resto del edificio.

¿Qué debo hacer si ya han sido reparadas las anomalías detectadas por el inspector?

Debe gestionar una reinspección con la Entidad de Certificación, a fin de que ésta cumpla con el procedimiento y cambie el sello otorgado inicialmente.

DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

REGLAMENTO DE SANCIONES EN MATERIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES

Artículo 3°.- La aplicación de este Reglamento corresponderá a SEC, debiendo imponerse la sanción o declarar la no existencia de la infracción mediante Resolución del Superintendente, una vez terminada la investigación de los hechos.

Artículo 4°.- Las sanciones que podrán aplicarse, con sujeción a esta reglamentación y sin perjuicio de las otras establecidas específicamente en la Ley 18.410 o en otros cuerpos legales o reglamentarios, son las siguientes:

1) Censura

2) Multa

3) Suspensión temporal o definitiva de autorizaciones o licencias

4) Comiso

5) Clausura

6) Caducidad de la concesión provisional

7) Desconexión de instalaciones.

Artículo 5°.- La censura consiste en una reprensión formal, dirigida por escrito al infractor, en la cual, junto con notificarle que se encuentra en situación ilegal o antirreglamentaria, se le advierte de una sanción mayor en caso de persistir la infracción.

La multa es una sanción pecuniaria que se aplica al infractor de acuerdo a los montos establecidos en la ley, esto es, de una a quinientas unidades tributarias mensuales.

En el caso de tratarse de infracciones reiteradas de la misma naturaleza, podrá aplicarse una multa de hasta tres veces el monto máximo señalado. Para estos efectos se entenderá que hay reiteración cuando se cometan dos o más infracciones entre las cuales no medie un período superior a doce meses.

La suspensión de autorizaciones o licencias priva al infractor, temporal o definitivamente, de los derechos que ellas otorgan o comprenden.

El comiso consiste en la pérdida de las especies objeto de la infracción.

La clausura consiste en el cierre temporal o definitivo de la fábrica, establecimiento comercial o depósito en que se sorprenda una infracción. La clausura temporal podrá serlo por tiempo determinado o bien por el período necesario para corregir la contravención.

La caducidad de la concesión provisional priva al titular de ella de todos los derechos inherentes.

La desconexión de instalaciones consiste en separar la instalación de que se trata del sistema de suministro de energía eléctrica, gas o combustibles al que se encuentra conectada.

MAS INFORMACIÓN REFERENTE AL TEMA:

Fuga gas edificios (promoción nota)

Nota : Fuga de gas en edificios

Explosión calle Serrano-Valparaíso

Ley

Procedimiento